El Fiscal Mayor del Distrito Judicial Sur, Doctor Guillermo Massimi, presentó el 9 de noviembre, un recurso de casación ante el Superior Tribunal de Justicia, para que anule la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio en lo Criminal de Ushuaia, en la que absolvieron a 10 penitenciarios, de los delitos de severidades, vejaciones o apremios ilegales a personas detenidas, agravadas por haberse cometido con violencia y fines de venganza.
Se trata de la causa Nº 1543/13, caratulada “Condorí, Juan Ramón y otros s/vejaciones”, que tuvo sentencia del Tribunal el pasado 23 de octubre de 2017, donde mediante el proceso de omisión de debate, fueron absueltos Ramón Condorí; Mauricio Sebastián Daguerre; Raúl Edgardo Ciares; Jorge Adrián Romero; Ricardo Daniel Zapata; Daniel Walter Moncada; Adrián Enrique Suárez; Héctor José Miño; Nadia Vanina Torres y César Alberto González.
El 28 de agosto de 2010, un grupo de internos inició una revuelta en la Alcaidía de Ushuaia debido a que se oponían al traslado de un interno hacia la ciudad de Río Grande. A las 8, un grupo de 5 penitenciarios ingresó al Pabellón N° 1 con el objeto de proceder al traslado del interno Luis Alberto Coñocar Mansilla a la Unidad de Detención de Río Grande.
Si bien el interno fue retirado de su celda y sacado rápidamente del pabellón, varios de sus compañeros salieron de sus celdas y comenzaron a cuestionar al personal penitenciario -que ya había egresado del pabellón- por el traslado de Coñocar, lo que originó una discusión entre las partes.
Por un lado, los uniformados intentaban ingresar nuevamente al pabellón, y por otro, los detenidos se lo impedían. “El ambiente comenzó a cargarse de humo, producto de la quema de alguno de los elementos utilizados por los detenidos como contención, a la vez que empezaron a escucharse los primeros disparos de escopeta -cargadas con posta de goma”, se detalla en el requerimiento.
En el recurso de casación presentado por el Fiscal Mayor, que entendió en la causa, se apunta que el Tribunal de Juicio, en su sentencia, “omitió por completo” describir que una vez finalizada la evacuación del Pabellón Nº 1, “los internos fueron precintados; se los obligó a acostarse boca abajo en la Sala íntima y Hall de Jefatura; se les tapó el cuerpo con mantas, y algunos la cabeza, para luego descalzarlos y prohibirles que levanten la vista del suelo”.
Además, que luego de ello, iniciaron una larga sesión de “azotes y golpes aplicados con sus manos y mediante bastones y tonfas”, especialmente en la planta de los pies, tobillos, talones y gemelos de los internos. En la Sala íntima abrieron las ventanas y les arrojaron agua fría con baldes y pavas en sus pies”, continua.
Para Massimi, la sentencia presenta “inobservancias de las normas procesales”, y hace mención a que se transgredió el artículo 110 del Código Procesal Penal que refiere a la motivación de las resoluciones, y al artículo 373 inciso 2 del CPP, que obliga a los jueces, a dictar sus sentencias valorando las pruebas conforme a las reglas de la sana critica.
“No hubo verdadera valoración de prueba”, especifica, por lo que entiende que la impugnación debe prosperar si se pone en tela de juicio que la motivación, en el plano fáctico, “ha rebasado los limites impuestos por la sana critica racional”.
Por tal motivo, el Ministerio Público Fiscal fundamenta en su escrito que se trata de un caso de “suma gravedad institucional”, que no debería ser “indiferente para la sociedad fueguina ni mucho menos para quienes tenemos la trascendental responsabilidad de velar por el cumplimiento del valor justicia”, al amparo de los preceptos establecidos en la Carta Magna y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de igual jerarquía, como consecuencia de una “defectuosa fundamentación de la sentencia, por quebrantamiento de las reglas de la sana crítica racional”.
Asimismo, destaca que este hecho fue cometido en el seno del Servicio Penitenciario Provincial “contra personas privadas de libertad”, por lo que no solo afecta a esa institución sino también a la “integridad del Poder Ejecutivo de Tierra del Fuego con potencial compromiso de la responsabilidad internacional del Estado Nacional”.
Además, recuerda que la acusación principal derivó en el procesamiento de los penitenciarios y en la confirmación de la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones respecto de cada uno de los involucrados.
Massimi, afirma que el Tribunal “ha forzado en demasía la justificación del accionar represivo de los funcionarios del Servicio Penitenciario, excusándolos en lo que se trataría de una situación límite o de urgencia que pareciera por sí sola autorizar, el despliegue de conductas ilícitas por parte de aquellos, ajenas a cualquier Estado de Derecho”.
Para el Fiscal Mayor, hubo una “interpretación sesgada y parcial de la cuantiosa prueba incriminante que obra en la causa”, tales como la incorporación de consideraciones subjetivas que “no se condicen ni existen en el expediente, y la omisión lisa y llana de probanzas incorporadas que fueron desechadas sin mención alguna, bajo el manto de la supuesta ausencia de prueba objetiva”.
Por otro lado, expresa que “se ha omitió por completo analizar la abundante prueba que indica no sólo el modo en que fueron retirados los internos de lugar, sino que aquello fue acompañado de reiterados golpes con bastones, tonfas y patadas en diversas partes del cuerpo de los detenidos, cuando los funcionarios del Servicio Penitenciario ya habían logrado reinstalar el orden y nada hacía peligrar la integridad física de estos últimos”.