La Legislatura fueguina sancionó la adhesión a la Ley nacional N° 27.350, que tiene por objeto establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados. La norma, que se registró al momento de ingresar como asunto N° 498/18, asigna al Ministerio de Salud como autoridad de aplicación. Durante su tratamiento, la legisladora Myriam Martínez fundamentó el asunto. A fines de agosto se concretó el seminario donde se conocieron los beneficios terapéuticos de su uso. La normativa resultó aprobada por unanimidad.

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En los fundamentos de la norma propuesta, la legisladora Myriam Martínez (FPV – PJ), impulsora del proyecto, sugiere “incorporar ciertas cuestiones, con el objetivo de elaborar una norma más abarcativa que la simple adhesión, que contemple una mayor cantidad de patologías; la creación de un registro provincial y la asignación de funciones específicas a la autoridad de aplicación. Todo ello, con el objetivo de contar en la Provincia con una norma de avanzada, que permita garantizar en forma real la utilización de medicamentos a base de cannabis y sus derivados cuando sean prescriptos por profesionales de la salud”.

En su articulado, la norma establece que “las prestaciones médico-asistenciales y cobertura que hace referencia la Ley nacional 27.350, deben ser garantizadas por el Sistema Público de Salud a través de sus efectores y deberán ser incorporadas como prestaciones obligatorias en la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (OSPTF)”.

También, el artículo 3° dice que “la provisión de medicamentos a base de Cannabis, aceites de Cannabis y sus derivados para el tratamiento de síndromes, trastornos, enfermedades poco frecuentes, patologías como epilepsias, cáncer, dolores crónicos, fibromialgia, glaucoma, esclerosis múltiple, tratamiento del dolor, estrés postraumático y toda otra condición de salud, existente o futura, que la Autoridad de Aplicación de la presente ley considere conveniente, que sea indicada por médico tratante a pacientes no inscriptos o no incorporados al Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, deberán se garantizadas por el Sistema Público de Salud a partir de sus efectores y gozaran de la cobertura de la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (OSPTF)”.