La legisladora Myriam Martínez presidió el encuentro de la Comisión de Legislación General, donde se abordaron varios asuntos, entre los que se acordó continuar en el trabajo legislativo de la reforma política. Cabe señalar que el legislador Pablo Blanco, fundamentó la propuesta que deroga la Ley Provincial Nº 470 – Régimen provincial de partidos políticos.

 IMG_4037

En diálogo con Prensa Legislativa, Myriam Martínez informó que continuarán en el abordaje y análisis de las distintas propuestas relacionadas con la reforma política. Consideró que será para 2019 y “en forma paulatina” y manifestó su conformidad “por el trabajo que se ha hecho y al debate lo hemos instalado en la agenda legislativa”, dijo.

Por otra parte, Pablo Blanco informó que se busca “fijar una fecha, para ver en qué hay coincidencias y en qué no”. Por su parte, la titular de la Comisión se comprometió a compartir con sus pares, el trabajo de sus asesores “con un cuadro donde se especifica lo que está normado por Ley y lo que se modifica”, señaló.

También, se pretende incluir una modificación a la Ley provincial Nº 201, Ley Electoral, sobre el “el plazo de reconocimiento de alianzas y partidos políticos previo a una elección”. En este asunto, Blanco contó que se reunió con el Juez electoral provincial, por un pedido de la Justicia Electoral de 2014. Sostuvo que la necesidad, obedece a que, “60 días antes de la elección todavía está oficializando partidos políticos”, con las dificultades que significa.

Se propone la modificación del artículo 51 del Régimen electoral, y agrega “Para ser admitida su candidatura, los partidos políticos deberán haber obtenido su reconocimiento con una antelación mínima de 120 días a la fecha del acto electoral”. Mismo requisitos deberán, en caso de ser sancionada la nueva Ley, “los partidos políticos que se integren en alianzas”.

También, en la iniciativa, se aborda la utilización y disposición de las urnas y el presupuesto –provincial o municipal-, “para el acto eleccionario”, dijo. Se trata de la “totalidad de los gastos y bienes que por todo concepto deban utilizarse para el correcto desarrollo de los actos preelectorales, electorales y poselectorales”.