A propuesta de la senadora de la Nación, Belén Monte de Oca, la Secretaría de Coordinación de Producción, adecuó la aplicación del Decreto N° 654/94 a la Ley de Tránsito vigente, brindando mayor claridad, certidumbre jurídica y previsibilidad al sector automotriz en el Área Aduanera Especial. El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Coordinación de Producción, a cargo de Pablo Agustín Lavigne, dictó una nueva directiva técnica destinada a reevaluar y clarificar el alcance del universo de vehículos comprendidos en el régimen de nacionalización regulado por el Decreto N° 654/94. Dicha normativa establece las condiciones bajo las cuales se realiza la nacionalización de automotores importados nuevos al Área Aduanera Especial (AAE) de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, determinando que dicho trámite no puede efectuarse hasta cumplidos los dos años contados a partir de su correspondiente patentamiento en la isla. En ese sentido, Monte de Oca indicó: “Había una desigualdad injustificada, porque se podía liberar un automóvil cumpliendo los plazos que establecía la normativa, pero no pasaba lo mismo con los motovehículos, simplemente porque existía un vacío reglamentario. Eso fue lo que corregimos y que ya se encuentra operativo”.

A partir del nuevo dictamen, el concepto y la clasificación de «automotores» a los efectos de los trámites arancelarios y de nacionalización se rigen bajo los parámetros modernos de la Ley de Tránsito N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/95, que contemplan un universo de bienes más abarcativo y acorde al mercado actual, incluyendo ahora a los motovehiculos.
Para concluir, Monte de Oca explicó: “Con este avance, los propietarios de motos podrán transferir sus vehículos en cualquier punto del país en igualdad de condiciones. De esta forma se evitará que afecte la oferta y demanda de motovehículos en la provincia, impactando en la economía local”.
