El legislador Daniel Rivarola del bloque FORJA y los parlamentarios de la UCR, Liliana Martínez Allende y Federico Sciurano, presentaron proyectos para modificar el articulado de la Ley Electoral N° 201. Ambas iniciativas, fueron debatidas en el seno de la Comisión Nº 1, de Legislación General, presidida por el legislador Federico Greve. Proponen el principio de participación equivalente de géneros para la conformación de las listas de candidatos a cargos electivos de cuerpos colegiados.
El Asunto Nº 106/20, propone modificar el artículo 133 de la Ley provincial 201 (Ley Electoral). Su redacción especifica que se “establece como regla general, el principio de participación equivalente de géneros para la conformación de las listas de candidatos a cargos electivos en cuerpos colegiados, de modo tal que contengan porcentajes equivalentes, es decir, el cincuenta por ciento de candidatos de cada género”.
Asimismo, se detalla que el género del candidato y de la candidata estará determinado por su documento nacional de identidad de conformidad con la Ley Nacional Nº 26.743 o la que en el futuro la reemplace. Además se plantea incorporar el artículo 133 bis, que busca garantizar a los candidatos de ambos géneros una equitativa posibilidad de resultar electos.
En los fundamentos, se destaca que la necesidad de la paridad no se centra únicamente en garantizar la representación de los intereses de las mujeres, sino que también importa valorar la perspectiva de las mismas, con su visión existencial de la realidad, sus valores y sus acciones sociales.
Desde la bancada radical, indicaron que el proyecto, responde también al asunto particular que ingresó al Poder Legislativo con el Nº 07/20, tomado por el bloque como asunto N° 133/20. Los Legisladores, observan que en los digestos de la Provincia, no se contempla la paridad de género en sus normas.
En sus fundamentos, apuntan que la Unión Cívica Radica, en el ámbito nacional y provincial, como partido político, ya instituyó la paridad en su Carta Orgánica Partidaria. Agregan que “el bloque de la UCR, en la conformación legislativa anterior, presentó el asunto 388/16 el cual no obtuvo, en su momento, el tratamiento necesario y en consecuencia perdió el estado parlamentario.
El proyecto, coincide con la iniciativa del bloque FORJA en la redacción del articulo 133, donde se propone modificar los actuales porcentajes de género y elevar esa cifra al 50 por ciento, para que se concrete la paridad, equitativa y justa en la conformación de las listas de candidatos y candidatas a cargos electivos de cuerpos colegiados, también incorporar a posibles nominas de convencionales constituyentes.
Sobre las vacantes que podrían llegar a generarse en el Parlamento provincial, el Proyecto de Ley que impulsa la UCR, puntualiza que “las vacancias de las listas de cuerpos colegiados se cubrirán en forma inmediata y en primer término, por un candidato del mismo género, que siga en el orden establecido en la lista oficializada por la Justicia o la Junta Electoral, y el suplente completará el periodo del titular al que reemplace. Una vez agotados los reemplazos por candidatos del mismo género, podrá continuarse la sucesión por el orden de los suplentes del otro género”.
Cabe recordar que el 2 de julio de 1998, el Parlamento, sancionó modificaciones a la Ley Electoral al incorporar modificaciones en el artículo 133 que aborda el cupo de cada género en la conformación de las listas a ocupar cuerpos colegiados.